Leíste bien, en España se actualizó la Ley de Identidad de Género que rige en el país el reconocimiento de la identidad de las personas trans, con las nuevas adecuaciones las niñas y niños transgénero podrán tener acceso a este derecho con una mayor facilidad y sin trabas jurídicas, obstáculos por los que tenían que atravesar con anterioridad.
La modificación, presentada por la Dirección General de los Registros, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, en él se explica que la solicitud para el cambio de nombre por parte de una persona adulta o menor de edad en situación de emancipación deberá ser atendida. Lo único que deberá hacer el o la interesada es presentar una solicitud ante el Registro Civil.
La anterior norma que regía el cambio de identidad de género en el Registro Civil tenía una serie de exigencias, entre las que se encontraba la mayoría de edad del solicitante, experimentar disforia de género diagnosticada en un informe médico o psicológico, y comprobar que recibió tratamiento hormonal durante dos años previos a la solicitud.
La reforma de la normativa busca ofrecer garantías a los niños y niñas y defender sus intereses. Pese a que la ley establece los 12 años como edad mínima, el nuevo texto explica que “en cualquier caso se debe oír al menor en función de su grado de madurez”
La modificación a la ley determina que los padres o tutores podrán presentar conjuntamente el cambio de nombre, dicha solicitud ser firmada por menor de edad si cuenta con más de 12 años. Si tiene menos de esta edad deberá tener una audiencia ante el encargado del Registro Civil.