El caso del matrimonio del mismo sexo que intenta adoptar en Yucatán a un menor que nació mediante técnicas de reproducción asistida fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro Arturo Zaldívar.
Cuando la pareja presentó ante el Registro Civil de Yucatán una solicitud para contraer matrimonio les fue negada, con base en el artículo 49 del Código Familiar del Estado, por lo cual solicitó la protección de la justicia federal, que les fue concedida.
Posteriormente, mediante un procedimiento de fertilización in vitro a que se sometió una mujer –con la fecundación lograda mediante esperma proveniente de la pareja y un óvulo de donante anónima– fue procreado el bebé con nexo biológico, por lo que el matrimonio solicitó por escrito al Registro Civil inscribir al menor con sus apellidos.
La solicitud les fue negada, pues la legislación estatal en la materia no preveía lo anterior. A juicio del juez del Registro Civil, el derecho al nombre devenía del parentesco por consanguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores. Ello llevó a los padres a promover un juicio de amparo que les fue negado.
Sin embargo, este miércoles 8 la Primera Sala determinó resolver el caso mediante la facultad de atracción 44/2017, al considerar que este tipo de asuntos reviste una complejidad particular, ya que se deben tomar en cuenta los derechos del menor, así como los derechos y obligaciones de la pareja que acude a estas técnicas y de la madre que se presta a la práctica.
Así, este caso permitirá emitir lineamientos sobre la forma en la que se tiene que fijar la filiación de un menor que haya nacido a través de técnicas de reproducción asistida.
La resolución de este caso permitirá a la SCJN dar lineamientos sobre los deberes a cargo del Estado, a través de las autoridades del Registro Civil, a fin de tutelar los derechos de las partes involucradas.